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    Régimen de cesantías aplicable a funcionario de carrera administrativa en comisión para ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción

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    1- ¿Conserva el funcionario ARMANDO HERNÁNDEZ RINCON, Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General IDRD, como funcionario público de carrera administrativa de la Secretaría de Educación el régimen retroactivo de Cesantías que gozaba allí, al ser comisionado mediante la Resolución 515 de 19 de marzo de 2020, expedida por la Secretaría de Educación Distrital, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o por el contrario cambia su régimen de cesantías al de anualidad? 2- ¿En el evento en que se considere que se le debe respetar el régimen retroactivo de cesantías al funcionario en comento, qué fecha debe tomarse como base de liquidación de las mismas, esto es la de ingresó a la Secretaría Distrital de Educación o la del IDRD? 3- ¿De considerarse que el régimen de cesantías del funcionario ARMANDO HERNÁNDEZ RINCON es anualizado, dónde debe realizarse la consignación de las cesantías anuales? (subrayados fuera de texto).

    Principios constitucionales y Gobierno local: el acceso a la dirección pública en los municipios españoles.

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    El objeto de esta investigación ha sido abordar desde una perspectiva dogmática la regulación de la dirección pública local, centrando nuestro foco en el análisis del acceso a los puestos situados en el vértice de las administraciones locales españolas. El trabajo parte de la evolución histórica de la legislación constitucional y el articulado de la Constitución de 1978 para analizando la legislación básica de régimen local y las normas básicas de función pública, así como la doctrina y la jurisprudencia constitucional, dar respuesta a una serie de cuestiones relacionadas con la dirección pública local como: quién puede ser directivo público en nuestras administraciones locales; cuándo un dirigente local realiza dirección política y cuándo dirección administrativa; qué relación jurídica vincula al directivo o directiva pública con la administración local; ¿relación laboral o de derecho administrativo?; qué sistema en el reclutamiento o acceso directivo es más acorde con los principios de la modernización de las administraciones públicas; éstas son, entre otras, las grandes cuestiones que han sido analizadas a lo largo del trabajo. Dos elementos han centrado nuestra investigación: por un lado, la dirección pública; y, de otro, la administración local. Elementos unidos por un vector: conocer cómo y quién puede acceder a los puestos directivos en los municipios españoles. La cuestión directiva entendida como régimen jurídico del personal directivo, puede ser abordada desde múltiples y muy variados puntos de vista, tanto jurídicos ―Derecho constitucional, Derecho del trabajo y Derecho administrativo― como no jurídicos ―Ciencia de la administración, psicología, gestión de recursos humanos, por citar tan sólo algunos ejemplos―. El régimen jurídico de los directivos públicos constituye un objeto de análisis y estudio que se sitúa en tierras de frontera; a medio camino entre las bases constitucionales en el acceso y ejercicio del cargo y de la función pública, pero también con otras ramas del Ordenamiento jurídico como la teoría de la organización y los contenidos propios del empleo público. Lo que ha determinado una serie de límites en la investigación realizada. En primer lugar, la regulación directiva se encuentra tanto en normas de función pública como, sobre todo, en las normas de organización administrativa; y, en segundo lugar, debemos consultar no sólo la legislación básica de régimen local o de empleo público, sino también la normativa autonómica que resulten de aplicación, ya que la normativa básica en ocasiones remite a la normativa autonómica para el desarrollo de los preceptos básicos. Todavía hoy, como ha señalado la doctrina, las leyes de organización llevan la delantera a las de empleo público en la regulación directiva, y son las leyes de organización las que recogen en la práctica el régimen para el acceso a los puestos directivo. En este trabajo hemos centrado nuestro análisis en la legislación básica sin profundizar en la regulación propia de las distintas comunidades Autónomas que han desarrollo normativa la dirección local. En segundo lugar, no disponemos de un régimen jurídico uniforme aplicable a todas las situaciones de naturaleza directiva, y que de hecho, se producen dentro de estos tres grandes grupos o círculos directivos. Prescindiendo del grupo de dirección política, en el que están los miembros del gobierno y los electos locales; los otros dos grandes grupos de directivos, nos ofrecen situaciones jurídicas muy dispares, sujetas al derecho privado o al derecho público según los casos, con importantes repercusiones en el reclutamiento de los profesionales directivos. Lo que hace que en la práctica las administraciones locales pueden acudir tanto a normas del derecho público como a normas derecho privado, para determinar las condiciones concretas de la relación jurídica entre el directivo público y la Administración local según las posibilidades que ofrezcan las normas de organización locales. El estudio de la legislación básica y su análisis jurisprudencial nos ha permitido confirmar sustancialmente nuestra hipótesis de partida: la ausencia de un estatuto para los directivos públicos locales que hace que no exista un sistema “común” para el nombramiento de los directivos en nuestras administraciones locales, y sigue dejándose en manos de la discrecionalidad de los electos locales y órganos superiores en las grandes ciudades la provisión de los puestos situados en el vértice de las estructuras administrativas locales. El estudio realizado nos conduce a detectar una necesidad de contar con un régimen jurídico propio aplicable a los distintos tipos de directivos públicos locales que existen; o al menos, en una primera fase, tender a una regulación general del ámbito subjetivo en las leyes administrativas, que regule el acceso o provisión de los puestos directivos para evitar vacíos normativos con la finalidad última, de favorecer la competencia y la libre concurrencia de los aspirantes capacitados para ocupar puestos directivos de los que dependa la gestión de los recursos públicos. La actual indefinición y dispersión normativa existente en la regulación directiva contribuye a la indefinición del rol del directivo lo que ha propiciado la generalización del libre nombramiento político para la provisión de los puestos directivos locales, estableciéndose como sistema habitual para el acceso y ejercicio de la dirección pública. En la provisión de los puestos directivos entre funcionarios de carrera en las administraciones locales, se produce una dicotomía entre el acceso a través de grupos de titulación y/o cuerpos modelo cerrado y, una carrera administrativa a través de puestos de trabajo modelo abierto, en el que los puestos directivos se sitúan en el vértice de la organización administrativa. En esta situación se entiende que los conocimientos y aptitudes exigidos para la entrada al cuerpo no son los específicos para la ocupación de un determinado puesto directivo, por lo que se tiende a extender la discrecionalidad en los sistemas de provisión de los puestos directivos; esto hace, que las reglas que rigen para los directivos locales no se ajusten a las normas aplicables al resto de los directivos públicos de niveles inferiores. De ello deriva la preferencia de la lógica del modelo cerrado sobre el modelo abierto en los sistemas de provisión de los puestos directivos político administrativo en nuestras administraciones locales. El libre nombramiento de los titulares de los órganos directivos locales se asienta preferentemente sobre la base de la discrecionalidad, y así lo ha puesto de relieve reiteradamente la jurisprudencia; no tiene por qué considerar los criterios profesionales en la elección; y representa, en suma, la aplicación del conocido spoil system para la designación de directivos públicos, estableciéndose como único límite la condición de funcionarios de carrera para realizar el nombramiento (pasando el funcionario público por imperio de su nombramiento a ser instituido directivo público local, sin más pruebas ni requisitos). Esta situación se contradice con los principios inspiradores de la modernización de las Administraciones Públicas previstos por las organizaciones internacionales y utilizadas en otros países de nuestro entorno de los que solo hemos podido realizar un esbozo en la investigación. Tras el diagnóstico de las problemáticas más usuales identificados en el nombramiento de los directivos locales aportamos unas posibles medidas que se podrían implementar, si concurre la voluntad de mejorar la dirección pública en nuestras administraciones locales

    La inamovilidad del funcionario

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    This work aims to analyze, from a juridical perspective, what is the position that occupies civil servants in the global panorama of labor relations, according to their special juridical statute. In this sense, we can identify their position thorough one of the main features of this specific kind of relation: stability and permanence. And all of this, in contrast with the temporary of the private sector´s workers. As regard this idea, we are going to do a juridical itinerary, which will look deeply in the particular idiosyncrasy of the civil servant´s right to immobility. Concerning to this, we must take in account a major premise: the concurrence of two different types of public employees, with two specific and different group of rules. We will focus in one of them, statutory civil servants, regulated by laws that establish the right to immobility as an essential trait. From this basis, we will discover what are the reasons that justify this approach, his consequences and implications. Then we will mention another legal preventions, that perhaps we could consider as a compensation to civil servants´ stability. Nevertheless, all of these preventions have the same objective: to guarantee the correct working of Public Services and civil servants´ activity. Eventually, and once we have finished the itinerary, we could understand the proper nature of the right to immobility, which in any case is not considered like and a corporative privilege. And at this point, it is important to remark that this right has instrumental value, due to the fact that contributes to impartiality of this sort of public workers. And this is, undoubtedly, an inherent mission of the social and democratic State of right, according to the in force Spanish Constitution.El presente trabajo tiene por objeto analizar, desde una perspectiva jurídica, la posición que ocupa el funcionario público, con su estatuto jurídico diferenciado, en el panorama global de las relaciones laborales, identificada aquella posición, a modo de metonimia, por una de sus piezas fundamentales, la estabilidad y permanencia en el cargo, en contraposición a la situación de temporalidad en la que se encuentra el trabajador del sector privado. Para ello, se va a hacer un recorrido jurídico a través del cual ahondaremos en la idiosincrasia del derecho a la inamovilidad del funcionario, partiendo del presupuesto que lo hace posible, la concurrencia en el mismo ordenamiento de dos regímenes jurídicos diferenciados, a uno de los cuales, el funcionarial, se adhiere el derecho estudiado como uno de sus rasgos esenciales, para, a partir de aquí, desvelar cuáles son las razones que lo justifican y en qué consiste, fijarnos en algunos de los mecanismos que lo protegen y acabar haciendo mención de otras previsiones que también forman parte del Estatuto del funcionario y que podrían considerarse, por hacer más onerosa su posición, como contrapartida a su estabilidad, pero que tienen el mismo objeto, garantizar el buen funcionamiento de la Administración a través de los funcionarios que la integran. Completado este itinerario, podremos entender la inamovilidad que caracteriza el régimen jurídico propio del funcionario como un derecho impregnado de un carácter marcadamente instrumental. Porque, como se argumentará, este derecho no constituye un privilegio corporativo, sino que aparece en la historia, en la tradición jurídica y en el derecho vigente como una herramienta imprescindible al servicio de un fin inherente al Estado social y democrático de derecho que se perfila en nuestra Norma Suprema: la imparcialidad en la actuación de los servidores públicos

    La Falta de Regulación Relativa a los Oficiales de Información, como Obstáculo para Lograr la Transparencia de las Instituciones del Estado.

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    Marco Histórico –Teórico del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia en las Instituciones del Estado – Marco Jurídico –Doctrinario y estudio del Derecho Comparado , relativo al Derecho de Acceso a la Información Pública, la transparencia en las instituciones del Estado y los Oficiales de Información -- Oficiales de Información y su regulación en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento

    Función pública de los servidores municipales en Colombia

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    Although municipalities are decentralized organisms, the labor regime of their workers is regulated by law, not only referring to their hiring procedures, but also in relation to their benefit, wages and degree of engagement with the public function regime.El régimen laboral de los servidores públicos municipales, no obstante tratarse de entidades descentralizadas, se encuentra regulado por la ley, no sólo en cuanto a la determinación de su forma de vinculación, sino también en relación con su régimen pres-ta-cional, salarial y de vinculación a la función pública

    Ley 10 de 1990

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    Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.Derogada parcialmente por la Ley 443 de 1998 y por la Ley 223 de 1995
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